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Incentivo a la separación en la fuente (DINC)

Los usuarios de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo tendrán derecho a:

  • Recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables.

  • Recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos.

  • Ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos aprovechables.

Conforme al artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 596 de 2016, «aquellas macro rutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor. 

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macrorruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a: 

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación. 

2. Sistema Único de Información (SUI). 

Parágrafo. El valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA).

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